A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hernandez Bernal Jorge Orlando·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja.
El conflicto fue originado por demanda ordinaria laboral interpuesta por ciudadano contra el Departamento de Boyacá, a través de la cual solicita se declare que entre él y la demandada existió una relación laboral propia de trabajador oficial, y que fue despedido sin justa causa y en consecuencia se condene al Departamento al pago de todas las acreencias laborales e indemnizaciones surgidas, además de costas procesales y agencias en derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión del Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 901 de 2021 la cual, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, pues se cuestiona la validez de un acto que niega la existencia de una relación laboral.
En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la decisión al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Jorge Orlando Hernández Bernal contra el Departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. REMITIR Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2883 al Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.